Principio de Transparencia en los Sitios Web: Aprendizajes para Chile

Dos empresas en España fueron sancionadas por no informar correctamente a sus usuarios sobre el uso de sus datos personales.

PRIVACIDADPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESTRANSPARENCIATERMINOS Y CONDICIONES DE PÁGINA WEB

Datlia SpA

3/17/20253 min read

Transparencia en sitios web
Transparencia en sitios web
¿Tu sitio web cumple con el deber de información sobre privacidad?

Dos sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) nos dejan importantes lecciones sobre el principio de transparencia y el deber de información en la protección de datos.

En este artículo analizaremos estos casos y proyectaremos cómo la reforma a la Ley 19.628 en Chile, que entrará en vigor el 2026, cambiará las reglas del juego para las empresas.

Dos Casos Claves: Sanciones por Falta de Transparencia

Caso 1: Falta de información en una oferta de empleo

Una empresa publicó una oferta laboral en su sitio web. Un candidato envió su currículum por WhatsApp, pero nunca recibió información sobre qué se haría con sus datos ni cómo podía ejercer sus derechos, el sitio web no informaba nada al respecto.

Conclusión: La empresa fue sancionada con 2.000 euros por infringir el artículo 13 del RGPD al no informar al postulante sobre el tratamiento de sus datos personales​.

Caso 2: Un sitio web sin aviso de privacidad

Un e-commerce permitía a los usuarios registrarse y enviar datos personales a través de formularios. Sin embargo, no tenía una política de privacidad visible ni identificaba al responsable del tratamiento de datos.

Conclusión: La empresa fue sancionada con 1.500 euros por infringir el artículo 13 del RGPD, es decir, incumplir con su deber de informar.

¿Qué nos enseñan estos casos?

Las empresas deben ser transparentes desde el primer momento en que recogen datos personales. Tanto en procesos de reclutamiento como en la gestión de formularios online, los usuarios deben recibir información clara y accesible.

¿Cómo se aplica esto en Chile con la nueva Ley 19.628?

A partir de 2026, la legislación chilena se alineará con estándares internacionales como el RGPD. La nueva ley establece en su artículo 14 ter que las empresas deben proporcionar información detallada sobre:

  • Identidad del responsable del tratamiento de datos y forma de contacto

  • Política de Privacidad y Seguridad

  • Finalidad del tratamiento y base legal

  • Categorías, clases o tipos de datos que trata

  • Descripción genérica del universo de personas que comprenden sus bases de datos

  • Destinatarios a los que se prevé comunicar o ceder los datos

  • Plazo de conservación de los datos

  • Derechos del usuario y cómo ejercerlos

  • Transferencias de datos a terceros países, si aplican

Si una empresa en Chile no cumple con estas obligaciones, podrá enfrentar multas y sanciones similares a las impuestas por la AEPD en Europa.

En efecto el artículo 34 bis considera como una infracción leve: “a) Incumplimiento total o parcial del deber de información y transparencia, establecido en el artículo 14 ter.”, pudiendo conducir a multas de hasta 5 mil UTM, es decir, más de 341 millones de pesos chilenos.

¿Qué pueden hacer las empresas para evitar sanciones?

1.- Publicar una política de privacidad clara y accesible en su sitio web.
2.- Incluir avisos de privacidad en formularios, registros y canales de contacto.
3.- Capacitar a su equipo sobre el principio de transparencia y la nueva Ley 19.628.
4.- Asegurar mecanismos para que los usuarios puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación y eliminación de datos.

¡La transparencia en la protección de datos ya no es opcional! Si tu empresa recopila información de usuarios, debes asegurarte de cumplir con el nuevo marco regulatorio.

¿Tu sitio web está preparado para la nueva Ley 19.628?

Si necesitas asesoría o evaluación sobre el nivel de cumplimiento de este principio en tu sitio web, no dudes en contactarnos. Ingresa a la sección Contacto y déjanos un mensaje si quieres que te contactemos.

Puedes encontrar el texto íntegro de las resoluciones citadas en los siguientes enlaces:

https://www.aepd.es/documento/ps-00237-2021.pdf

https://www.aepd.es/documento/ps-00423-2019.pdf

El Equipo Datlia